Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACREDITADA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico; TERCERO: Decreta en contra del imputado OSWAL JOSE COLINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V–20.680.857, de 23 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Coro, estado Falcón, el día 17/09/1989, pintor, domiciliado en la urbanización cruz verde, calle el tenis, casa numero 08, diagonal al ambulatorio de cruz verde, de esta ciudad Santa Ana de Coro, del estado Falcón, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVA.....