PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la Cuantía, para continuar conociendo de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, incoada por el ciudadano AMÉRICO RENÉ DÍAZ LINARES, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "S.A. CAFÉ IMPERIAL", a favor del ciudadano MOUSA MOHAMMA ISHAQ, a titulo personal y a su vez en representación de la Sociedad Mercantil ABASTOS Y CARNICERIA ADAN, C.A., RIF: J314792903.; plenamente identificados en autos; de conformidad con lo previsto en el artículo 29, 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Coro, a quien se considera competente.