Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ LUPERCO HERNÁNDEZ,, contribuirá y aportará la cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), entregándoselos directamente a la madre del niño, la ciudadana CARMEN GREGORIA MEDINA ORDOÑEZ, en cuotas de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00), los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con .....