Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa legal citada, se observa que la ciudadana LIGIA GREGORIA BRACHO OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.347.456, por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, en perjuicio de adolescente A.J.D.B (IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesta de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2013, se dejó constancia que la imputada se comprometió a cumplir la obligación que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión por el lapso de TRES (3) MESES, y hasta la presente fecha no dio cumplimiento con dicha condición, es por lo que ordena notificar .....