Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra las ciudadanas CARMEN MEDINA Y ZULAI (No consta apellido en actas), con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano (vigente para la época), sin poder determinar el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas, en virtud de que en la causa no consta resultado del reconocimiento medico legal practicado a la víctima la ciudadana MARÍA MORILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.525176, natural y residenciado en el sector Mataruca, vía Cacatuita, casa sin número del Estado Falcón, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal .....