este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la acción de Habeas Corpus requerida por el ciudadano YONATHAN CORONEL , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.631.678, de este domicilio , asistido por el abogado DIMAS JESUS DAVALILLO , debidamente inscrito en el impreabogado bajo el N° 154.385, con domicilio procesal en la calle argentina entre falcón y libertad frente a Corpotulipa en Punto Fijo, escritorio jurídico "Páez y Asociados". SEGUNDO: Se acuerda notificar al accionante de la presente decisión. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,