esta Corte de Apelaciones del estado Falcón, DECLARA:
1.- INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEXANDER EDUARDO GONZALEZ ROMERO, actuando como Defensor Privado del ciudadano LEWIS JESUS DIAZ HERNANDEZ, ya identificado, contra la decisión dictada en fecha 02 de Abril de de 2016, y publicada in extenso en fecha 04 de Abril de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, Estadal y Municipal, en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo; mediante el cual decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de USO DE ADOSLECENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264, de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todo de.....