Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSIÓN PUNTO FIJO, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano: PETERS STEWARSTS SUERCE CORODOBA, Venezolano, natural de Valencia, nacido el 7-09-85, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.437.153, de profesión u oficio estudiante, hijo de Pedro Suarce y Lilia Córdova, domiciliado en Calle Curimagua diagonal a Expomar, sector libertador, casa color azul, sin numero, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplirá en el establecimiento penitenciario que indique el Jue.....