Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), (Expediente Nº 2.231-2.010), seguido por ante este Tribunal el demandante, VICENTE JAVIER QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.080.124, de este domicilio, actuando en su propio nombre, derecho y representación de la Sociedad Mercantil ATC, MICRO SUPLY C; en contra del Ciudadano: JOSÉ ROJAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.491.314, domiciliado en la Avenida Independencia, Urbanización Tomas Marzal, calle 1, segunda etapa N° 97, Coro, Estado Falcón.- Se acuerda notificar a la parte actora, mediante boleta, para imponerlo de lo decidido en el presente juicio, conforme lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQ.....