Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; THAIS ROSALIA CHIRINOS, mayor de edad, venezolana, Ama de Casa, titular de la cédula N° V-16.942.436, en el Sector Simón Bolívar, casa S/N, diagonal a la Redoma, Municipio Federación del Estado Falcón, y ELIS ENRIQUE MORILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.925.354, domiciliado en el Caserío El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, por OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, cursante al folio (10) del presente expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de P.....