Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Al Ciudadano IVAN ENRIQUE PARRA ACOSTA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha: 07-01-73, titular de la Cédula de Identidad N° V.12.405.773, de 34 años de edad, de Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en Urb. La Paz, Sector la mata, Casa N° 12, Mérida Municipio Libertador, telefono N°: 0416-9761097(personal) de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de IVAN RAMON PARRA Y MARIA JOSEFINA PARRA; la LIBERTAD PLENA, y el juzgamiento en libertad del referido ciudadano, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por no estar llenos los extremos del.....