A tal efecto este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO COCHO CARRERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.884.813, Natural de Caracas, fecha de Nacimiento 9-142-41, edad 62 años, Comerciante, casado, domiciliado en la Avenida Jacinto Lara entre calles Comercio y Providencia casa N° 5, sector Caja de Agua, Punto Fijo, Estado Falcón de la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, legales, pertinente y necesarias, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. TERCERO: Se mantiene medida cautelar de Libertad al ciudadano EDUARDO ANTONIO COCHO CARRERO, Venezolano, mayor de .....