DECISIÓN
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano RICHARD JULIO MIRANDA CALDERA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 25/04/1988, de 22 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.309.415, de oficio albañil, domiciliado en Punta Cardon, sector los Guazares, calle 0, de bloque, de color verde, entrando por la licorería, al lado de un rancho, Punto Fijo, Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presentación cada 30 días, en un horario de lunes a viernes, de 8:30 de la mañana a 3:30 de la mañana, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453. .....