IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud impetrada por la Abg. Dena Jiménez, en su carácter de Defensora Publica Nº IV y actuando en representación de la ciudadana MARIAGYOLI CHIQUINQUIRA OLLARVIDES, titular de la cédula de identidad N° V-23.676.267, de 19 años de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle Sucre, sector creolandia, Municipio Los Taques, del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena el traslado de la ciudadana MARIAGYOLI CHIQUINQUIRA OLLARVIDES, desde el Internado Judicial a la sede de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponerla de la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en un régimen de presentació.....